¿Qué es la acusación sorpresiva y por qué el TC considera que vulnera derecho a la defensa? [EXP. N°00684-2023-PHC/TC]


FUNDAMENTOS RELEVANTES:

19. Conforme a los principios de congruencia procesal e imputación necesaria, “los hechos que fundamentan (la acusación fiscal) deben ser los (mismos) que fluyen de la etapa de la investigación preparatoria o instrucción. Se exige una relación circunstanciada, temporal y espacial, de las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley, que han de constituir el objeto del juicio oral”, cosa que, como seguidamente veremos, en el presente caso no ha sucedido, debido a que, al momento de formular su requerimiento acusatorio corregido, el representante del Ministerio Público ha incluido, en el mismo, hechos nuevos (presunta compra de cuatro bienes inmuebles) que no fueron objeto de la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, habiendo de esta manera incurrido en un caso de “acusación sorpresiva”, lesiva del derecho constitucional a la defensa del favorecido, en su manifestación de derecho a contradecir

20. La “acusación sorpresiva”  acontece cuando a una persona determinada se le da traslado de que está siendo investigado por “atribuírsele más o menos fundadamente un hecho punible” en un momento procesal en el que sus posibilidades de defensa son muy limitadas . Conduciendo de esta manera a la privación del derecho a ser oído; y, con ello, de la facultad de influir eficientemente, por esa vía, en la decisión respectiva” , en la medida que “la defensa exige la plena contradicción, que se traduce en la toma de conocimiento de las diligencias, en la participación activa en esta fase, provocando actos de investigación, interviniendo en los de la parte contraria y rebatiendo estos últimos, con el fin de eludir la apertura del juicio oral, de una acusación, de la (antiguamente) llamada pena de banquillo”

[...]

27. la falta de pertinencia lógica de la actuación del fiscal penal, así como la existencia de una “acusación sorpresiva”, es decir, insubsistente, avalada por el Juez de la Investigación Preparatoria, en una resolución judicial de carácter irrecurrible, han generado un estado de indefensión al favorecido, colocándolo ante una evidente afectación de su derecho a la defensa, provocando en la práctica un efecto más grave, cual es el de someter al procesado a un eventual juicio oral en base de una acusación fiscal en un extremo sorpresivo, sobre la cual no ha tenido la oportunidad de defenderse.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de todos los actos contenidos en la audiencia de control de acusación realizada en la etapa intermedia, específicamente de las sesiones efectuadas desde el 30 de  octubre de 2020 hasta el 22 de noviembre de 2021, lo cual implica la nulidad de la Resolución 35, de fecha 15 de setiembre de 2021, mediante la cual el órgano judicial demandado declaró la validez formal del requerimiento acusatorio formulado contra Jorge Rolando Cabrera Salvatierra; y, de la Resolución 36, expedida en la misma fecha, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 35; y, que consecuentemente, se disponga que un nuevo Juez de Investigación Preparatoria vuelva a realizar la audiencia de control de acusación, en el proceso seguido contra el favorecido por la presunta comisión del delito de Lavado de activos.

2. Se invoca la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la obtención de una resolución fundada en derecho; y, del derecho de defensa.

 

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