¿QUÉ IMPLICA LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA? [RECURSO DE APELACIÓN N.° 32-2024 /CORTE SUPREMA]

AUTO DE APELACIÓN
Sala Penal Permanente
Recurso de Apelación n.o
32-2024/Corte Suprema
Lima, catorce de febrero de dos mil veinticuatro
AUTO DE APELACIÓN
Recurso de Apelación N° 32-2024/Corte Suprema
Lima, catorce de febrero de dos mil veinticuatro
Séptimo. La revisión de oficio de la prisión preventiva es una posibilidad expresamente establecida desde los albores de la vigencia del modelo procesal contemporáneo. En efecto, el inciso 2 del artículo 255 del Código Procesal Penal reconoce que los autos que se pronuncien sobre las medidas de coerción son reformables de oficio cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo.
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