¿QUÉ SE DEBE DETERMINAR PARA DICTARSE UN MANDATO DE DETENCIÓN? [EXP. N. 1768-2005-PHC LIMA]

Fundamento relevante: 4. El mandato de detención debe dictarse siempre que sea posible determinar que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo, así como que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad, y que existan elementos probatorios que concluyan que el imputado pretende eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 13 días del mes de mayo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
FUNDAMENTOS
1. El artículo 1 ° del Código Procesal Constitucional dispone que es finalidad de losprocesos constitucionales proteger derechos constitucionales, reponiendo las cosas alestado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.Asimismo, este cuerpo normativo especifica, en su artículo 25°, los derechos queprotege.
2. El actor precisa que, en su caso, no se han aplicado los principios de excepcionalidad,proporcionalidad y razonabilidad que debe acompañar cada motivación, pues en laresolución que dispone su detención se limitan a consignar que, de acuerdo con lasnormas y del estudio de los actuados, se cumplen los presupuestos para ordenar un mandato de detención, sin hacer un análisis profundo ni ponderado de la carga de la prueba por él presentada, lo que configura una violación del derecho a la motivación suficiente. Asimismo, aduce que las garantías que permiten el acceso a la justicia y al debido proceso no han sido debidamente observadas y menos aún se han cumplido los requisitos contemplados en el artículo 135° del Código Procesal Penal, para proceder con la medida coercitiva.
3. De acuerdo con la sentencia 1091-2002-HC/TC, expedida por este Tribunal el 12 de agosto de 2002, dos son las características que debe tener la motivación de la detención judicial preventiva. En primer lugar, debe ser suficiente; es decir, debe expresar por sí misma las condiciones de hecho y de derecho que sirven para dictarla o mantenerla. Asimismo, debe ser razonada, en el sentido de que en ella se observe la ponderación judicial en tomo a la concurrencia de todos los aspectos que justifican la adopción de la medida cautelar, pues de otra forma no podría evaluarse si es arbitraria por injustificada. Así, el juez debe obrar de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención, ya que en la resolución se está dictando una medida de limitación a la libertad individual. La misma sentencia precisa que hechos como la intención de obstaculizar la investigación judicial configuran una base objetiva y razonable que justifica la decisión de un tribunal para dictar la medida coercitiva de detención.
4. El artículo 135° del Código Procesal Penal señala que el mandato de detención debe dictarse siempre que sea posible determinar que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo, así como que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad, y que existan elementos probatorios que concluyan que el imputado pretende eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.
5. En autos, a fojas 5, obra un certificado de trabajo que acredita que el accionante ha prestado servicios como agente de seguridad desde elIde setiembre hasta el 31 de diciembre de 2003; sin embargo, no adjunta documentación alguna que demuestre que se hallaba laborando como agente de seguridad de la empresa SEMARBIN al 15 de octubre de 2004, fecha en que se suscitaron los acontecimientos materia del presente proceso.
6. Por otro lado, a fojas 164 consta el Acta del Registro Personal y Hallazgo efectuado al recurrente, en el que se encontraron armas y municiones, tales como cartuchos para escopeta y otros; acta que no fue firmada por el alegante, aduciendo que estos le fueron "sembrados" por la policía.
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