¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOSPECHA FUERTE? [APELACIÓN 29-2023/CUSCO]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 29-2023 CUSCO
Fundamentos relevantes
Decimoquinto. La censura general en todas las apelaciones estriba en establecer si, la prisión preventiva, emitida por nueve meses, no cumple con los estándares convencionales, constitucionales y legales para justificar su emisión en la forma decretada por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria Especial en Delitos de Función de la Corte Superior de Justicia de Cusco, tanto en la resolución 3 como en la resolución 10 impugnadas.
Decimosexto. La prisión preventiva, es el instituto procesal cautelar personal que ha tenido mayor estudio y análisis en la jurisprudencia nacional e interamericana. Al respecto, el artículo 268 del Código Procesal Penal estipula lo siguiente:
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y,
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
Siguiendo la jurisprudencia el instituto procesal de prisión preventiva es la medida cautelar de sujeción al proceso, que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de quien es imputado en un delito, y para que la misma sea razonable deben concurrir en su existencia los tres elementos siguientes: la sufficientia comissi delicti derivado del fumus delicti comissi (graves y fundados elementos de convicción de la comisión del delito); la prognosis poenae (pena probable mayor de cuatro años – no es dificultad que se tome en cuenta otros datos además de la pena conminada, pero no pueden ser en modo alguno una conjetura subjetiva, sino que debe ser un dato objetivo); y, el periculum in libertatem (peligro en libertad o peligrosismo: que el Código Procesal Penal ha separado en peligro de fuga: la duda probable que el imputado no asista a la investigación o al proceso por cuanto no pueda ser ubicado por carecer de arraigo (domiciliario, laboral o familiar) o por su conducta renuente al proceso, o por tener medios suficientes para ocultarse; o bien en el peligro de obstaculización: cuando el procesado tiene posibilidad de ocultar pruebas o influir en la voluntad de los testigos (ascendencia, autoridad, temor, familiaridad, compasión); sin que su dación signifique poner en duda el principio de presunción de inocencia.
Se ha establecido los principales baremos de legitimidad siguientes:
16.1 Excepcionalidad, la regla debe ser que el atribuido de un ilícito sea juzgado en libertad y solo cuando exista riesgo fundado que impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones o eludirá la acción de la justicia, se restrinja su libertad con prisión.
16.2 La medida debe ser adecuada al fin de sujeción del procesado al proceso y además cumplir con el principio de proportio mensum restringere que significa que la medida sea proporcional para ello debe seguirse el test de ponderación analizando la necesidad, la utilidad y la proporcionalidad de la medida6. Rige en ello, conforme a las reglas procesales prescritas de los artículos 286, 287-A, 290 del Código Procesal Penal, los principios lógicos a fortiori y maius ad minorem o ad maius ad minus, si el juez puede lo más, con mayor razón puede lo menos7.
16.3 La verificación de esta sospecha fuerte requiere, en tanto juicio de atribución del delito al imputado, el examen de las fuentes – medios de investigación de las fuentes – medios de prueba lícitos – la licitud es un componente necesario del concepto de prueba – acopiados en el curso de la causa – principalmente por el fiscal, aunque también es de examinar los que pueda presentar el imputado y su defensa -, tras cuyo análisis corresponda concluir, desde una inferencia razonable, que el imputado es fundadamente sospechoso8. 16.4 El peligrosismo ambulatorio exige el análisis de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso penal y que se encuentran relacionadas, entre otros, con el arraigo domiciliario, familiar y laboral del actor en la localidad del órgano judicial que lo procesa, aspectos que crean juicio de convicción al juzgador en cuanto a la sujeción del imputado al proceso y que este no eludirá9. 16.5 Debe contener una motivación debida y reforzada, siendo imprescindible que los jueces motiven con especial rigurosidad las resoluciones de prisión preventiva, pues solo así se podrá garantizar que se respete su naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional, con expresión sucinta de la imputación, con los fundamentos de hecho y de derecho y la invocación de las citas legales correspondientes10. Decimoséptimo. Así, en cuanto a los fundados y graves elementos de convicción, empezaremos por disolver el cuestionamiento de todos los imputados recurrentes respecto de la valoración realizada por el a quo. En principio, la sospecha fuerte es un juicio de atribución mental, no la comprobación de un hecho, «no se requiere certeza sobre la imputación»11, aunque si exige un juicio de alto grado de probabilidad que el imputado va a ser condenado. Esto supone que lo que corresponde no es una valoración dialéctica o de contradictorio, como exigen los recurrentes, incorporando valoraciones subjetivas, lo que eventualmente ocurriría en el proceso estelar de juzgamiento, sino un juicio de balance objetivo entre los elementos de convicción de cargo y de descargo, para verificar de modo individual si respaldan con alta probabilidad la tesis incriminatoria o exculpatoria, según corresponda y de modo conjunto si del caudal integral de elementos de convicción colaboran con la hipótesis postulada en su acreditación. Este balance de alta probabilidad exige una inferencia de razonabilidad objetiva más que subjetiva.
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