¿QUÉ SIGNIFICA EL ABUSO DEL CARGO EN EL DELITO DE CONCUSIÓN? [CASACIÓN 1743-2019/JUNIN]

Sumilla:
El sujeto activo debe no solo ostentar calidad de funcionario o servidor público, sino que, fundamentalmente, la conducta típica exigida es realizar el abuso del cargo de forma explícita o encubierta; ello implica que, al momento de los hechos, efectúe un mal uso del cargo que le ha sido otorgado o lo ejerza de forma contraria a la encomendada. Este abuso debe tener incidencia sobre la voluntad del sujeto pasivo, viciándola, de tal modo que acceda a sus ilegítimas pretensiones.
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, ocho de marzo de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública1, el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Clever Rojas Canchanya (folio 386) contra la sentencia de vista del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve (folio 368), por la cual la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la sentencia del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, en el extremo en el que declaró al recurrente responsable penalmente como autor del delito de concusión, en agravio del Estado —Ejército del Perú—, revocó la sentencia en el extremo de la pena y, reformándola, le impuso dos años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días-multa ascendentes a S/ 4950 (cuatro mil novecientos cincuenta soles) e inhabilitación por el plazo de tres años, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Según la acusación fiscal (folio 2), se imputó a Clever Rojas Canchanya lo siguiente:
1.1 Circunstancias precedentes: el SO1 EP Clever Rojas Canchanya fue designado por el comandante de la Unidad de la CIA CMDO número 31 del año dos mil catorce, CAP EP Aldo Gabriel Lazo, mediante el Memorándum número 14/CIA CMDO número 31/S-1/02.38.02, del cinco de febrero de dos mil catorce, para ocupar el puesto de la sección de operaciones e instrucción para realizar la planificación, ejecución y conducción de la instrucción al personal de tropa de servicio militar voluntario y tropa de servicio activo no acuartelado femenino (en adelante SANAF) del año dos mil catorce, y sus funciones fueron aclaradas mediante el Oficio número 1368/31eraBI/SEPER/A-2/02.00/11.b, del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.
1.2 Circunstancias concomitantes: el recurrente Clever Rojas Canchanya, en su condición de responsable del SANAF, indujo a potenciales postulantes del referido servicio a entregar una suma de dinero indebido con el fin de favorecerlas en su ingreso. Estas fueron las siguientes personas:
1.2.1 Nathaly Samantha Palomino Chavarría, a quien el recurrente Clever Rojas Canchanya, cuando se encontraba en las inmediaciones de la avenida Ocopilla, le solicitó la suma de S/ 100 (cien soles), entrega de dinero que se materializó en la suma de S/ 70 (setenta soles) el quince de abril de dos mil catorce aproximadamente a ...
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