¿QUÉ SIGNIFICA LA ADECUACIÓN DE PLAZOS? [ACUERDO PLENARIO N°. 01 – 2017/CIJ – 116 ]

Fundamento destacado: 4.11. La adecuación, entendida como adaptación o ajuste (Acuerdo Plenario Extraordinario 01-2017/CIJ-116), significa que el plazo de prolongación puede ser extendido dentro del marco cuantitativo del plazo legal vigente (procesos comunes hasta 09 meses, procesos complejos hasta 18 meses y procesos de criminalidad organizada hasta 12 meses), siempre y cuando sobrevengan determinados eventos que el representante del Ministerio Público, con la diligencia debida, no los advirtió en el momento de postular el requerimiento fiscal
ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N° 1-2017/CIJ-116
Base legal: Artículo 116 del TUO de la LOPJ
ASUNTO: Alcances del artículo 274.2 del Código Procesal Penal, según el Decreto Legislativo 1307: Adecuació11 del plazo de prolongación de la Prisión Preventiva
Lima, trece de octubre de dos mil diecisiete. Los jueces supremos de lo Penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:ACUERDO PLENARIO
l. ANTECEDENTES
1. Las salas penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa número 313-2017-P-PJ, de 10 de agosto de 2017, modificada por la Resolución Administrativa número 336- 2017-P-PJ, de 25 del mismo mes y año, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor San Martín Castro, realizaron el III Pleno Jurisdiccional Extraordinario de los Jueces Supremos de lo Penal, que incluyó la participación en el tema objeto de análisis de la comunidad jurídica a través del Link de la Página Web del Poder Judicial -abierto al efecto-, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), a fin de dictar acuerdos plenarios para concordar la jurisprudencia penal.
2. El III Pleno Jurisdiccional Extraordinario se realizó en dos etapas.
La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera, la emisión de la disposición del señor Presidente de la Corte Suprema para que se aborde un terna en específico: la adecuación de la prolongación de la medida de prisión preventiva, a propósito de la incorporación del apartado 2) en el artículo 274 del Código Procesal Penal, a propropósito de haberse dictado resoluciones superiores ontradictorias en casos emblemáticos. Segunda, la ratificación para abordar esa problemática por la Sesión Preparatoria de los señores Jueces Supremos de lo Penal de esta Corte Suprema, con la consiguiente expedición de la Resolución General de trece de septiembre último, que definió los dos temas que, al respecto, debían abordarse.
3. La segunda etapa consistió: a) en la presentación de las ponencias por la comunidad jurídica, que culminó el día 29 de septiembre de 2017; b) en la presentación de la ponencia escrita de los señores Jueces Supremos designados como ponentes, que se concretó el día 9 de octubre; y, c) en la sesión reservada de análisis, debate, deliberación y votación llevada al efecto en la fecha. Obtenido el número conforme de votos necesarios, en la fecha se acordó proferir el presente, Acuerdo Plenario Extraordinario.
El resultado de la votación fue por unanimidad. No intervino en la sesión la señora Chávez Mella, por vacaciones.
4.Este Acuerdo Plenario se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LOPJ, que faculta a las salas especializadas del Poder Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República a pronunciar resoluciones vinculantes, con la finalidad de concordar y definir criterios jurisprudenciales del Orden Jurisdiccional que integran. Intervienen como ponentes los señores SAN MARTÍN CASTRO, BARRIOS ALVARADO y CEVALLOS VEGAS.
LEER MÁS...