¿QUÉ SUCEDE CON LA PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, SI A NIVEL DE SEGUNDA INSTANCIA SE DECLARA NULA LA SENTENCIA CONDENATORIA? [CASACIÓN N° 778-2015- PUNO]

Fundamento relevante: 23. “En este extremo conviene apuntar lo ya señalado por esta Suprema Corte: "Por tanto, la previsión legal que regula el inciso 5 del artículo 399 citado, escapa a dicho supuesto, configurándose una caso (sic) excepcional de aplicación de la prisión como corolario del juzgamiento al concluir este, por lo que no se afecta su imparcialidad, ya que no continuará tal etapa y con la máxima probabilidad de la imputación al habérsele declarado responsable (…) se busca asegurar la plena eficacia y ejecución de la sanción de primera instancia a la que se ha llegado valorando individualmente y en conjunto la prueba actuada durante el juzgamiento a través de la sana crítica y con motivación suficiente." (Aclaración de la Casación N° 328-2012 fundamento jurídico N°9) Entendemos, que dicho razonamiento es extensivo a la figura de prolongación de prisión preventiva por condena, por lo que se refuerza la idea de que, si se anula dicha sentencia, es inexistente el fundamento de la citada prolongación”
SENTENCIA CASATORIA
Lima, doce de abril de dos mil diecisiete.-
V. Fundamentos jurídicos
SÉPTIMO: Conforme a lo señalado, corresponde en primer término señalar el concepto de prisión preventiva y su aplicación, ya indicado reiteradas veces en la doctrina y jurisprudencia; asimismo, señalar la prolongación de la misma, centrándonos en concreto en el supuesto de sentencia condenatoria -inciso 5 del artículo 27 4 del CPP-.
A. LA PRISIÓN PREVENTIVA
OCTAVO: La prisión preventiva se puede definir brevemente como una medida cautelar personal de carácter coercitivo, que se dicta de manera provisional afectando la libertad personal. Dada su inmersión en contra de uno de los derechos fundamentales de la persona, como lo es la libertad personal; por ello el legislador ha regulado su aplicación bajo el cumplimiento estricto de determinados requisitos -artículo 268 del CPP-, mediante los cuales se busca comprobar la configuración de un peligro concreto y fundado.
NOVENO: El fin buscado mediante la prisión preventiva es asegurar la presencia del imputado a lo largo del proceso penal evitando el peligro de intromisión negativa o alteración del mismo, así como asegurar la ejecución de una eventual condena. Al hablar de prisión preventiva es necesario siempre recordar que si bien la llbertod es un derecho fundamental del ser humano, ésta no es absoluta ni omnipotente; en ese sentido, puede ser restringida válida y proporcionalmente, en forma excepcional, cuando colisiona o es incompatible con otros derechos e intereses públicos fundamentales; en los casos que así lo determina la Ley de manera expresa.
DÉCIMO: El sustento legal de la prisión preventiva, lo encontramos en el Título 11 de la Sección 111 del Libro Segundo del CPP en sus artículos 268 a 285 que regulan la interposición de la solicitud de prisión preventiva a cargo del Ministerio Público, los factores que evalúa el Juez para su admisión, los supuestos en los que procede su prolongación, su particular regulación, y los plazos en otras cuestiones.
DÉCIMO PRIMERO: Corresponde apreciar que la procedencia de la prisión preventiva dependerá de la concurrencia de tres presupuestos materiales - artículo 286 del CPP-:
" a) que existen fundados y graves elementos de convicción de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
- b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad.
- c) Que el imputado en razón o sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización)."
Debe apuntarse que en la Casación 626-2013/Moquegua se analizó y sustento la importancia e implicancia de cada uno de los presupuestos materiales de la prisión preventiva
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