Recurso de Apelación N° 229-2024 : ¿Consideraciones clave para finalizar una "cesación de la comparecencia restringida"?


Recurso de Apelación N° 229-2024:

¿Consideraciones clave para finalizar una "cesación de la comparecencia restringida"?

 

Fundamento destacado:

Octavo. Es necesario limitar el análisis a lo perti Octavo. nente: el peligrosismo procesal. En efecto, la argumentación y la documentación que acompañan el pedido de cese de comparecencia restringida, así como la apelación correspondiente, apuntan a que desaparecieron tanto el riesgo de fuga como el peligro de obstaculización. No se discuten ni la sospecha fuerte de la hipótesis fiscal ni la prognosis de pena. ∞ Es patente la inexistencia de peligro de obstaculización. El auto supremo de coerción, que impuso la medida ahora cuestionada, afirmó lo siguiente: “El riego de obstaculización no tiene ninguna base probatoria” (fundamento de derecho cuarto, último parágrafo). ∞ Lo que debe evaluarse es la subsistencia del riesgo de fuga. En ese sentido, no cabe duda de la novedad de la documentación que acompaña la solicitud de cese, pues es posterior al diez de mayo de dos mil veintidós, fecha en que se dictó la medida coercitiva. ∞ Ahora bien, el cese de una medida cautelar personal por otra de menor intensidad, como el de prisión preventiva por comparecencia restringida o el de esta por una comparecencia simple (esta última, en puridad, no es una restricción de libertad en forma), exige el decaimiento de las razones que engendraron la primaria medida, merced a la existencia de nuevos elementos materiales de investigación (ex principium rebus sic stantibus). En ese sentido, para que se justifique una comparecencia simple, tanto en la inicial como en la revocada, los elementos materiales de investigación que fundamentan el requerimiento de imputación penal deben ser débiles o de tan escasa entidad que no ameriten alguna sujeción de restricción a la libertad ambulatoria; pero no se justifica si la imputación aparece reforzada en los elementos materiales de investigación que la sostienen y con mayor razón si se incrementa.

 

AUTO DE APELACIÓN

Sala Penal Permanente Sala Penal Permanente Recurso de Apelación

Recurso de Apelaciónn.o 229-2024/Suprema /Suprema

Lima, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación

AUTOS Y VISTOS: interpuesto por el encausado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (foja 180) contra el auto del veinticinco de junio de dos mil veinticuatro (foja 171), emitido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundada la solicitud de cese de comparecencia con restricciones, promovida en el proceso que se le sigue por el delito de cohecho activo específico y otro, en agravio del Estado. Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

CONSIDERANDO CONSIDERANDO § I. Del procedimiento en primera instancia § I. Del procedimiento en primera instancia Primero. A través del escrito del treinta y uno de Primero. mayo de dos mil veinticuatro (foja 3), XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX solicitó el cese de la comparecencia restringida y, en su lugar, pidió la imposición de comparecencia simple. ∞ Sostuvo su pretensión en que las restricciones impuestas, que se están cumpliendo, son actualmente innecesarias, atemporales y lesivas del derecho a la libertad de tránsito. Afirmó que existen nuevas circunstancias que determinan la inexistencia de riesgo de fuga y aludió a que, conforme a la resolución suprema que varió la prisión preventiva, no hay peligro de obstaculización. Ofreció diversa documentación para consolidar el arraigo familiar (actas de nacimiento de sus nietos), el arraigo laboral (actual constancia de trabajo), el arraigo posesorio (cuponera digital de impuesto a la renta) y su conducta procesal (antecedentes policiales y judiciales negativos). Aludió a que también se sometió a otros procesos penales en los que fue citado.

 

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