REVOCATORIA DE COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA [EXP. 01669-2020HC]
Fundamentos jurídicos
22. Dichos elementos de convicción tiene por objeto respaldar que el favorecido Alejandro Toledo Manrique buscó favorecer a la empresa Odebrecht, en un proceso de licitación de un proyecto de infraestructura del gobierno, y luego de ganar la licitación realizó pagos corruptos acordados por aproximadamente US$ 20’000,000, y se detallan las acciones y coordinaciones que habría desarrollado el favorecido, así como los coprocesados Josef Maiman y Avi Dan On, además del uso que se hizo de las empresas de Maiman -además del pago realizado a la empresa Merhav por US$ 3.7 millones-, lo que expresa un alto grado de probabilidad en la comisión del delito previo que vincula a los apelantes. En el caso de la favorecida Eliane Chantal Karp de Toledo, se resalta -en lo que importa a este caso-, la cantidad de bienes adquiridos tanto por ella como su madre, por lo que era evidente el conocimiento de los acuerdos corruptos que se llevaban a cabo (decimocuarto considerando). Así, se advierte que los elementos de convicción vinculan a los favorecidos con el delito imputado.
23. Respecto a la prognosis de la pena, se considera el delito de lavado de activos prevé entre 10 y 20 años de pena privativa de la libertad, para lo que se tiene en cuenta, en este caso, la pluralidad de agentes, la calidad de exmandatario que ostentaba el procesado Alejandro Toledo Manrique y de primera dama que ostentaba Eliane Karp de Toledo, el cual si bien es de naturaleza protocolar, también es cierto que era cónyuge del expresidente y que los coprocesados Maiman y Dan On, eran personajes estrechamente ligados al exmandatario (dcimoquinto considerando).
24. Sobre el peligro procesal, desarrollado en el decimosexto considerando, el auto de vista que confirma el mandato de prisión preventiva, expone que: a) Si bien los favorecidos registran inmuebles en Camacho y Punta Sal, no habitan alguno de ellos; además, al realizarse el allanamiento en el inmueble de Camacho, no se encontraban en dicho lugar, por lo que se desarrolló la diligencia sin su presencia. De otro lado, conforme a su movimiento migratorio, se advierte que registran ingresos y salidas, y se verifica que su último destino fue la ciudad de Panamá, por lo que, atendiendo a la medida coercitiva impuesta y a las declaraciones a la prensa internacional, no se advierte la existencia de arraigo domiciliario. b) Los favorecidos no registran actividad laboral en el país. En el caso del expresidente, el oficio remitido por el profesor Martín Camoy refiere que se desempeñaba como profesor investigador de la Escuela de Graduados en Educación de la Universidad de Stanford, que se encuentra investigando, escribiendo un libro, y que no dicta clases, ya que no es empleado ni dependiente de dicha universidad. De ello se deduce que trabaja en forma independiente. En el caso de Eliane Karp, no se tiene conocimiento de a qué se dedica, ni existe certeza de si tiene alguna ocupación laboral. c) Respecto al arraigo familiar, consta en la resolución controvertida que los favorecidos tienen una hija que reside en el extranjero, mientras que la otra hija del coprocesado no vive con él, y con quien ha enfrentado procesos judiciales, como es de público conocimiento, a lo que se añade que ambos cónyuges se encuentran fuera del país, teniendo ambos la misma situación jurídica. [...] e) Sobre el peligro de obstaculización, el expresidente y favorecido con la demanda convocó a una marcha similar a la de los 4 Suyos, cuando trascendió que se iniciaría una investigación en su contra. El hacerlo en el contexto de la investigación por presuntos actos delictivos permite establecer su intención de evitar su sometimiento a la justicia y el esclarecimiento de los hechos. Además, ambos favorecidos residen en el exterior; no cuentan con actividad laboral conocida en el país, o con actividad comercial o familiar que los vincule con nuestro país y así asegurar su sujeción al proceso penal. Además, han justificado de diversas maneras su no retorno al país y, en el caso del favorecido, en entrevistas ha dejado traslucir su intención de no someterse a la justicia, decisión que compartiría su cónyuge y coprocesada [...].
25. En consecuencia, se evidencia que la resolución controvertida se encuentra debidamente motivada, así como su vinculación al delito imputado, por lo que corresponde desestimar la demanda de autos.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de febrero de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con la abstención del magistrado Blume Fortini aprobada por la Sala Segunda mediante decreto de fecha 8 de junio de 2021. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Roberto Su Rivadeneyra, a favor de don Alejandro Toledo Manrique y de doña Eliane Karp Fernenbug de Toledo, contra la resolución de fojas 444, de 11 de febrero de 2020, expedida por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de febrero de 2019, don José Roberto Su Rivadeneyra interpone demanda de habeas corpus a favor de don Alejandro Toledo Manrique y de doña Eliane Karp Fernenbug de Toledo (f. 1), contra el juez a cargo del Decimosexto Juzgado Penal de Lima, y contra los jueces de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Solicita que se declare nulo: i) el auto de 17 de abril de 2017 (f. 104), en el extremo que declarando fundado el requerimiento de revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva formulado por el Ministerio Público contra los favorecidos, y dictó prisión preventiva contra ellos por el plazo de dieciocho meses en el proceso que se les sigue por el delito de lavado de activos; y nula ii) su confirmatoria, la resolución de 26 de junio de 2017 (f. 169). Por ello, también solicita que se dejen sin efecto las órdenes de captura libradas contra los favorecidos a nivel nacional e internacional (Expediente 7091-2014-14/7091-14-14). Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, de defensa, a la debida motivación de resoluciones judiciales y de los principios de congruencia procesal y de legalidad.
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