ROBO AGRAVADO: ¿QUÉ SUCEDE SI EL CERTIFICADO MÉDICO LEGAL NO CONCUERDA CON LA DECLARACIÓN DEL AGRAVIADO? [RECURSO DE NULIDAD N.° 29-2022/LIMA]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
NULIDAD N.° 29-2022/LIMA
Fundamentos relevantes
Octavo. Por su parte, para la Sala Superior las lesiones de la víctima que están descritas en el Certificado Médico Legal N.° 011397-LM5, no apoyan la sindicación por el delito de robo, porque la agraviada señaló que fue reducida por cogoteo y arrastres en el piso, ya que el mencionado documento describe lesiones de otra naturaleza. Al respecto debemos señalar, que la presencia de otras lesiones no anula la sindicación; un certificado médico legal puede evidenciar marcas o huellas de una agresión, pero no toda agresión deja algún tipo de evidencia. Además, en el presente caso, si nos remitimos a lo declarado por la víctima en su manifestación preliminar en presencia de un fiscal6, narró que luego de que su padre saliera en su defensa, los acusados retornaron y los agredieron. Precisó que uno de ellos cogió un pico de botella y le infirió la lesión tipo corte que presenta en la nariz7; este aspecto no ha sido evaluado ni sometido a debate.
Noveno. La Sala Superior le otorgó credibilidad a la versión de los acusados, pero no valoró en lo absoluto la versión de los familiares de la víctima que acudieron al juicio oral, Lucio Choque Cruz, Suzie Choque Quispe y Liliana Choque Quispe.
Décimo. Es por lo señalado que, para este Supremo Tribunal, no se cumplió con motivar adecuadamente la sentencia, recurriendo a todas las pruebas que fueron actuadas en el juicio. Es importante recordar que el derecho a la prueba tiene varios componentes y no se agota únicamente con la actuación, sino también debe obrar su valoración.
Decimoprimero. Lo anterior exige la realización de un nuevo juicio oral con presencia de la agraviada. Esto no impide que las partes procesales puedan ofrecer la actuación de pruebas útiles y pertinentes para el caso.
Decimosegundo. En conclusión, al haberse incurrido en causal de nulidad, conforme con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales se declara nula la sentencia impugnada y se remiten los autos a otro Colegiado Superior para que lleve a cabo otro juicio oral.
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