¿SE CONFIGURA LA AGRAVANTE “DURANTE LA NOCHE” SI EL ROBO SE PRODUJO EN UN LUGAR CON ALUMBRADO PÚBLICO? [Casación N°959-2020/Lima Norte]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N°959-2020/LIMA NORTE

Fundamentos jurídicos destacados:

9.1. En principio, de la descripción literal establecida en la agravante del delito robo: durante la noche, esta puede entenderse como parte del fenómeno natural asociado al oscurecimiento. Es decir, para su verificación bastaría corroborar la cronología del hecho delictivo.

9.2. No obstante, el aumento de la lesividad al bien jurídico contenido en esta agravante no hace referencia, únicamente, a la constatación de que el robo se desarrolle en horas de la noche, sino a la disminución del riesgo que implica para el agente la sustracción del bien ajeno, ello es así porque la noche es reservada para el descanso; en consecuencia, esta agravante convierte en lugares despoblados muchas zonas que, durante el día, son de frecuencia baja o moderada.

9.3. No debe confundirse esta agravante con la presencia de oscuridad, en cuanto esta circunstancia puede ser superada con el alumbrado público. Además, el principio de legalidad no permite realizar una interpretación extensiva del vocablo noche como oscuridad.

9.4. En consecuencia, este Tribunal Supremo considera que, al aplicar la agravante durante la noche, se debe realizar una debida motivación, según el caso concreto y determinar si esta circunstancia aumentó la lesividad al bien jurídico, al proporcionar una mayor ventaja al agente sobre la víctima, debido a la ausencia de personas en la calle, cuya presencia podría persuadir o frustrar el robo.

Lea la resolución completa aquí:

Archivos: