¿Se genera una revictimización al repetir constantemente la declaración de una víctima de agresión sexual? [Recurso de Nulidad N°1568-2022/LIMA ESTE]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N°1568-2022/LIMA ESTE

Lima, nueve de mayo de dos mil veintitrés

Fundamentos jurídicos destacados:

10. Superado el primer filtro de valoración, en el caso en concreto es pertinente evaluar coetáneamente los estándares de persistencia en la incriminación y verosimilitud. Veamos, el 11 de noviembre de 2011, a las 10:11 horas, la agraviada declaró por primera vez a nivel policial6 sin presencia del representante del Ministerio Público. Señaló que: “No voy a decir la verdad, porque tengo miedo que mi papá se vaya a la cárcel, porque así escuché que dijeron algunas personas cuando se encontraba en mi casa, pero sí es verdad que me ha violado sexualmente”. Agregó que había visto a su papá teniendo relaciones sexuales con su hermana María Isabel Cáceres. Añadió que cuando tenía 18 y 19 años, tuvo relaciones sexuales con su enamorado.

Luego, el 27 de octubre de 2011, a las 11:50 horas, la agraviada declaró en presencia fiscal (oralizada en juicio oral) y señaló que: “Ha abusado de mí sexualmente, cuando yo tenía diez años, por mi vagina y por mi ano, […] eso lo hacía una vez a la semana […]. Mi papá me viola desde que tengo diez años de edad, hasta ahora, la última vez que me ha violado es hace dos días, en la noche, en la vivienda en que vivimos”. Agregó que en el año 2007 conoció a un señor Chon, quien la enamoró y mantuvieron relaciones sexuales en dos oportunidades; ella aceptó porque le daba diez soles por cada oportunidad. Añadió que su tío Ever abusó sexualmente de su hermana María Isabel Cáceres y que su padre solo la violó a ella, no a sus hermanos. Por último, en la sesión 17 de juicio oral, el 13 de diciembre de 2021 se dispusieron reiteradas notificaciones, incluso con el apercibimiento de conducción compulsiva a la agraviada, pero ella no concurrió. Ello evidencia que la Sala de Mérito no tuvo la debida diligencia para abordar el juzgamiento de este tipo de procesos, donde la protección es reforzada a este tipo de víctimas, pues conforme con la jurisprudencia convencional, en el caso Rosendo Cantú y otra vs. México se señala que: “Entre otros, en una investigación penal por violencia sexual es necesario que: […] ii) la declaración de la víctima se registre de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición”.

La jurisprudencia interamericana es reiterada en el tema: “La Corte destaca que, en los casos de violencia sexual, la investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización o reexperimentación de la profunda experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o declara sobre lo ocurrido” (Corte IDH. Caso Fernández Ortega. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 30 de agosto de 2010, párrafo 196). Lo que fue asumido por la jurisprudencia nacional en el Acuerdo Plenario 1- 2011/CJ-116 y seguida por la Casación 33-2014 Ucayali que, entre otros aspectos, sostiene que el trauma de la víctima del abuso sexual se prolonga con los interrogatorios que contempla el sistema de justicia. Esta sufre la dolorosa experiencia de repetir el suceso vivido a los profesionales de las diferentes instituciones como el policía, psicólogo, juez u abogado del acusado. En atención a estos efectos secundarios evitables se dispuso: a) la reserva de las actuaciones judiciales; b) la preservación de la identidad de la víctima, y c) promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima, salvo una situación excepcional que el caso amerite.

Lea la resolución completa aquí:

Archivos: