¿SE PERMITE EN LA FASE DE APELACIÓN DE UN AUTO LA PRESENTACIÓN DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN ACTUADOS CON POSTERIORIDAD AL AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA? [CASACIÓN N.° 216-2016 EL SANTA]



Fundamento relevante: 5. “No está negada en la fase de apelación de un auto la presentación de actos de investigación actuados con posterioridad al auto de prisión preventiva emitido por el Juez de Primera Instancia. Si bien tal posibilidad no es absoluta, pues está sujeta a determinados plazos y trámites previos para su debida valoración en la Alzada, ello en modo alguno significa que los errores sobre esas limitaciones importen la nulidad del auto de vista”

 

-CALIFICACIÓN DE CASACIÓNLima,
doce de agosto de dos mil dieciséis.

-CALIFICACIÓN DE CASACIÓN-

Lima,doce de agosto de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que, conforme al artículo 430º numeral 6 del Nuevo Código Procesal Penal, corresponde a este Supremo Tribunal decidir si el auto concesorio del recurso de casación está arreglado a derecho; y, por tanto si procede conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO. Que, en el presente caso, si bien se trata de los de litos de extorsión, asociación ilícita y tenencia ilegal de armas de fuego y otros, de suerte que se cumple con el principio rector de summa poena en su extremo mínimo (artículo 427° numeral 2 inciso 'b', del Código Procesal Penal), es de resaltar que la decisión cuestionada es una de prisión preventiva, luego, como no pone fin al procedimiento penal, no está incursa en el primer apartado del artículo 427º del citado Código. Empero, es de examinar si se presenta el supuesto de acceso excepcional estatuido por el inciso 4 del referido artículo 427º .

TERCERO. Que el encausado Huayanca Escate en su recurso de casac1on de fojas dos mil treinta y cinco, de tres de febrero de dos mil dieciséis, introduce cuatro motivos de casación: casación constitucional, casación procesal, casación por defecto de motivación y casación jurisprudencia!. Dice que en el análisis de los elementos de convicción el Tribunal Superior analizó unos para el delito de asociación ilícita agravada e indistintamente para otros delitos, pese a que se rechazó la existencia de indicios de criminalidad para el primer delito; que se incumplieron normas vinculadas al examen de pruebas presentadas en la audiencia de apelación; que la pericia balística se incorporó en sede de apelación sin el análisis del juez de primera instancia e incongruentemente se razonó en segunda instancia valorando esa pericia; que se infringió una Ejecutoria que vincula el recurso a los agravios invocados. La encausada Cruz Carranza en su recurso de casación de fojas dos mil ciento sesenta y uno, de tres de febrero de dos mil dieciséis, introduce los mismos motivos de casación de su coimputado Huayanca Escate y la misma causa de pedir.

CUARTO. Que como no se trata de una resolución que pone fin al procedimiento penal la única vía de acceso al recurso de casación es la invocación del interés casacional sustentado en el desarrollo de la doctrina jurisprudencia!. Al respecto, un requisito formal necesario para el examen de admisibilidad es que se consigne adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencia! que se pretende (artículo 430°, numeral 3, del Código Procesal Penal). Ello implica que indique qué doctrina jurisprudencia! se plantea y la justificación especial de su necesidad de cara al ius constitutionis. Los imputados no lo han hecho. Solo han invocado el artículo 427º numeral 4 del Código Procesal Penal, pero en un apartado específico no se justificó argumentalmente esta excepcionalidad.

QUINTO. Que, por otro lado, es pertinente puntualizar que no está negada en la fase de apelación de un auto la presentación de actos de investigación actuados con posterioridad al auto de prisión preventiva emitido por el Juez de Primera Instancia. Si bien tal posibilidad no es absoluta, pues está sujeta a determinados plazos y trámites previos para su debida valoración en la Alzada, ello en modo alguno significa que los errores sobre esas limitaciones importen la nulidad del auto de vista, pues corresponde examinarlas en casación desde el contenido global de la causa y si existen otros elementos de convicción que justifican la decisión adoptada. Por lo demás, también debe examinarse si esos nuevos actos de investigación, en su tramitación en la audiencia de apelación, vulneraron los principios de contradicción e inmediación, y, por ende, si generaron efectiva indefensión material. No solo hace falta una infracción objetiva de la ley, sino si esa incorrección ocasionó indefensión material al afectado. El recurso debe desestimarse de plano y así se declara.

SEXTO. Que es de aplicación el artículo 504º numeral 2 del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que las costas deben abonarlas los imputados.

 

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