¿SE PUEDE CUESTIONAR LAS PREGUNTAS QUE REALIZA EL PERITO PSICOLÓGICO? [CASACIÓN N.° 1629-2021]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1629-2021
Lima, once de noviembre de dos mil veintidós
Fundamentos relevantes
TERCERO. Que el encausado PALOMARES MARGARITO en su escrito de recurso de casación de fojas ciento noventa y uno, de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, invocó como motivo de casación inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal). Sostuvo que la declaración de la menor es inverosímil y registra contradicciones; que la pericia psicológica forense no cumple con las exigencias del Acuerdo Plenario 4-2005; que no guarda buena relación con el padre de la agraviada; que no se pronunció sobre el testigo de descargo; que no existe prueba periférica a la versión de la agraviada.
CUARTO. Que es de aplicación el artículo 428, numeral 2, literal a), del Código Procesal Penal.
∞ En efecto, los hechos están referidos a los tocamientos en diversas partes del cuerpo (vagina, glúteos, brazos, piernas y besos en la boca), en cuatro ocasiones, realizados por el imputado, de treinta y dos años de edad, tío de la agraviada, de ocho años de edad, cometidos en el curso del año dos mil dieciséis, hasta junio del mismo año, mes en el que se interpone la denuncia.
∞ El recurso de casación no decide aspectos vinculados a la cuestión de hecho, salvo si se utilizó prueba ilícita o si la motivación de la sentencia de vista presenta defectos constitucionalmente relevantes, en especial de falta de completitud, de insuficiencia o de irracionalidad.
∞ Sobre esto último se advierte que no solo se aplicaron los factores de seguridad del Acuerdo Plenario 2-2005, sino que el análisis realizado del material probatorio, individual y de conjunto, no fue sesgado, ajeno a los elementos de prueba, o que no tuvo en cuenta los elementos objetivos y externos de carácter periférico al relato de la víctima (prueba testimonial de su madre y prueba pericial psicológica forense; declaración que, por lo demás, fue clara, precisa y directa, sin que pueda cuestionarse las preguntas del psicólogo en tanto no tergiversaron lo que la niña dijo espontáneamente. Asimismo, la pericia psicológica forense es puntual y sustentada. Tampoco se observa que las inferencias probatorias son patentemente ilógicas, vulneren las máximas de la experiencia o se aparten de los conocimientos científicos. Se analizó la prueba testimonial de descargo, cuyo rechazo fue en base a consideraciones razonables: vínculos con el imputado y contradicciones entre sí, sin perjuicio de confirmar el contacto permanente del imputado con la agraviada.
∞ Por tanto, el recurso no tiene visos de prosperabilidad. Carece manifiestamente de fundamento casacional.
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