¿SE PUEDE IMPONER COMPARECENCIA RESTRICTIVA BAJO UNA SOSPECHA INICIAL SIMPLE?



SUMILLA: El recurrente no introdujo un tema jurídico de especial relevancia casatoria. La medida de comparecencia restrictiva requiere de sospecha reveladora (más que simple y menos que suficiente) y para establecer las restricciones debe cumplirse el principio de proporcionalidad en función a los peligros que es del caso evitar. Nada de lo expuesto por el imputado es pertinente. Las resoluciones cuestionadas no dan mérito a los cuestionamientos del recurrente. En todo caso, no corresponde al recurso de casación analizar los medios de investigación y realizar una conclusión autónoma sobre ellos, solo si se vulneró las reglas del Derecho probatorio y, además, el presupuesto y los requisitos de la medida de coerción personal cuestionada. Fluye de autos y de la motivación de la resolución coercitiva que los cuestionamientos no son de recibo ni tienen relevancia casacional excepcional.

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SELA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 22253-2021/VENTANILLA


Lima, 17 de julio de 2022

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUARTO.- Que el artículo 430, numeral 3, del Código Procesal Penal establece que, cuando se invoca el acceso excepcional al recurso de casación, el recurrente, sin perjuicio de fijar las causales correspondientes, debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. En el presente caso el recurrente no introdujo un tema jurídico de especial relevancia casatoria. La medida de comparecencia restrictiva requiere de sospecha reveladora (más que simple y menos que suficiente) y para establecer las restricciones debe cumplirse el principio de proporcionalidad en función a los peligros que es del caso evitar. Nada de lo expuesto por el imputado es pertinente. Las resoluciones cuestionadas no dan mérito a los cuestionamientos del recurrente. En todo caso, no corresponde al recurso de casación analizar los medios de investigación y realizar una conclusión autónoma sobre ellos, solo si se vulneró las reglas del Derecho probatorio y, además, el presupuesto y los requisitos de la medida de coerción personal cuestionada. Fluye de autos y de la motivación de la resolución coercitiva que los cuestionamientos no son de recibo ni tienen relevancia casacional excepcional.

No corresponde asumir competencia funcional.

 

 

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