¿SE PUEDE INTERPONER PEDIDO DE NULIDAD SI EL JIP RECHAZA OBSERVACIONES FORMALES? [APELACIÓN N.° 118-2021/CORTE SUPREMA]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 118-2021/CORTE SUPREMA
Fundamentos relevantes.
Octavo. Ahora bien, los defectos en la relación de hechos (vaguedad, contradicción, omisión) son objeto de regularización inmediata, de oficio o a solicitud de parte, y bajo los instrumentos procesales legalmente establecidos. Pero aquello que un inculpado considera que debe excluirse o adicionarse no son defectos legalmente admisibles de la imputación, sino planteamientos de defensa que, en su día, integrarán el objeto del debate (la parte acusada también puede incorporar hechos excluyentes, impeditivos o extintivos, así como incluir otros datos fácticos omitidos por el relato del Ministerio Público)
Noveno. En efecto, el numeral 2 del artículo 352 del Código Procesal Penal, indica lo siguiente: Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el Juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los demás casos, el Fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el La norma es clara en señalar que, cuando existan observaciones, el juez decidirá mediante resolución inapelable. Esto es, la decisión adoptada, respecto a las observaciones, no podrá ser impugnada por mandato legal.
Décimo. Las normas señaladas prevén una vía para el contenido, observación y subsanación de la acusación fiscal. Las referidas normas procesales no sancionan su inobservancia expresamente con nulidad (principio de taxatividad), por lo que no se cumple con lo señalado por el artículo 149 del Código Procesal Penal, que indica: “La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos por la Ley”.
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