¿SE PUEDE OTORGAR VALOR PROBATORIO A UNA PERICIA GRAFOTÉCNICA REALIZADA EN UNA FOTOCOPIA? [CASACIÓN N.° 1095-2021/NACIONAL]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 201-2021/ICA
Fundamentos relevantes
4.5. Ahora bien, el primer cuestionamiento que realizan los casacionistas es sobre la falta de justificación para otorgar valor de prueba de cargo al dictamen pericial grafotecnico practicado sobre el documento denominado acta de inspección judicial del siete de febrero de dos mil ocho, el cual se realizó sobre un documento en copia.
4.6. De la lectura de la sentencia de vista, se aprecia que la Sala de Apelaciones respecto a la pericia grafotecnica de parte, elaborada por el perito José Elmer Mejía Uchuya, consideró que dicho experto en su examen al documento cuestionado, tomando como cotejo las firmas originales de Cristhy Elizabeth Rodríguez Muñante y confrontándolas con el acta de inspección judicial cuestionada, halló trece discordancias gráficas que le permitió llegar a la conclusión de que la firma que aparece en el acta en cuestión no proviene del puño gráfico de doña Cristhy Elizabeth Rodríguez Muñante y que fue falsificada por imitación. Por tanto, se colige que el Colegiado Superior expuso por qué razones le otorga confiabilidad y peso a dicho dictamen pericial de parte, pese a que haya sido practicado sobre una copia, considerando como relevante las divergencias halladas entre la firma auténtica y la insertada en el acta de inspección en comento. Esta posición, por cierto, no es impertinente, al respecto el Tribunal Supremo Español en su Sentencia n.° 1296/2003 del ocho de octubre señala que la prueba pericial caligráfica —que en este caso puede asimilarse en lo pertinente a la grafotecnica— realizada sobre una fotocopia puede afectar el grado de convencimiento o credibilidad que tenga, pero no su validez. En este sentido, habrá de estarse a cada caso concreto, especialmente si hubiera en alguno mala calidad de la fotocopia o distribución irregular del toner.4 Se trata, pues, de examinar en cada caso, las características y la calidad del documento objeto de la pericia; así, si bien eventualmente no será posible valorar la presión ejercida durante la ejecución de la firma, al no ser apreciable a simple vista, hará falta disponer de los conocimientos y las técnicas necesarias para estudiar este aspecto; por lo tanto, el perito calígrafo tendrá un elemento menos a valorar para emitir un resultado. Sin embargo, el hecho de que no se pueda realizar una medición de la presión, no imposibilita la realización de un cotejo de firmas analizando otros parámetros o variables, como en este caso se ha expuesto en las resoluciones de mérito.
(...)
4.10. En tal sentido, el argumento expuesto por la defensa no resulta de recibo, más si no se aprecia que haya existido una falta de respuesta u omisión de valoración de alguna de las pruebas aportadas en el plenario por los recurrentes, que constituya un supuesto de contradicción con el razonamiento esbozado.
4.11. Por lo demás, se aprecia que la Sala de Apelaciones justificó en forma suficiente y coherente el por qué valoró las pruebas cuestionadas por los recurrentes, tanto de manera individual como conjunta con los otros medios de prueba a fin de concluir respecto de la responsabilidad de los recurrentes; en efecto, no se evidencia vulneración del derecho que alude, lo que amerita desestimar el recurso de casación promovido.
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