¿SE PUEDE REALIZAR UNA VALORACIÓN PROBATORIA EN LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN?

Sumilla: La excepción de improcedencia de acción se concretiza en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o a la punibilidad. Los hechos, como han quedado expresados, en principio, constituyen el delito de cohecho pasivo específico. No corresponde que la valoración de la actuación y de los elementos probatorios, así como su vinculación con los hechos, por estar referidos al juicio procesal de la responsabilidad penal, sean examinados en una excepción de improcedencia de acción.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Penal Permanente
Recurso de Apelación N° 24-2022
Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós
Fundamentos relevantes
Cuarto. El principio de congruencia o limitación concursal
(…) La apelación no es un nuevo juicio íntegro, su objeto es más limitado que el de la instancia. Está marcado por los contornos prefijados por el apelante —y, en su caso, el impugnante adhesivo— en su recurso. Este principio se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 409 del Código Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente: “La impugnación confiere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante”.
Quinto. La excepción de improcedencia de acción
En virtud de la exigencia del principio de legalidad, conforme lo prevé el artículo 6, inciso 1, literal b, del Código Procesal Penal, se tiene lo siguiente: 1. el hecho no constituye delito y 2. el hecho no es justificable penalmente. El primer punto abarca la antijuricidad penal del objeto procesal: tipicidad y antijuricidad. El segundo se ubica en la punibilidad y comprende la ausencia de una condición objetiva de punibilidad o la presencia de una causa personal de exclusión de la pena o excusa absolutoria —son circunstancias que guardan relación con el hecho o que excluyen o suprimen la necesidad de pena—.
Para deducir una excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos en la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria. A su vez, al evaluar dicha excepción, el juez solo debe tener en cuenta los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente.
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