¿SE PUEDE SOLICITAR TUTELA DE DERECHOS EN LA ETAPA INTERMEDIA?

Corte Suprema, mediante Casación N.°1145-2021, Arequipa, refirió que los derechos que le asisten al sujeto procesado son cautelados hasta la culminación del proceso. La procedencia de una solicitud de tutela de derechos en etapa intermedia es viable y debe evaluarse en cada caso particular.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, seis de setiembre de dos mil veintidós
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
SÉPTIMO. Este Supremo Tribunal, como garante de los derechos, los principios, los bienes y valores constitucionales y actuando como última instancia de la jurisdicción ordinaria, admitió el recurso de casación propuesto por la defensa de la procesada a fin de realizar las siguientes precisiones en relación con la tutela de derechos: (i) si esta puede ser planteada en la etapa intermedia en los casos en que exista acusación directa y (ii) la posibilidad de evaluar vulneraciones efectivas de derechos a la parte solicitante, como en este escenario, en el que si bien existía una vía específica para solicitar las diligencias que requiere la casacionista, esta fue transitada sin que se le informe sobre su negativa.
OCTAVO. La recurrente sostiene que se inobservó el derecho a la debida motivación de las resoluciones, toda vez que el a quo y el ad quem restringieron la procedencia de la tutela de derechos a los supuestos mencionados a partir del numeral 2 del artículo 71 del Código Procesal Penal, esto sin considerar el numeral 4 de este cuerpo legal. Además, no se explicó por qué no procedería presentar una tutela de derechos en la etapa intermedia, teniendo en consideración que en este caso se presentó una acusación directa, más aún porque el Acuerdo Plenario número 6-2010/CJ-116 precisa que la acusación directa cumple las funciones de la disposición de la formalización de la investigación preparatoria.
NOVENO. Preliminarmente, debe señalarse que el artículo 71, numeral 1, del Código Procesal Penal prevé: “El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso”.
DÉCIMO. El Acuerdo Plenario N.° 4-2010/CJ-116 del dieciséis de noviembre de dos mil diez señala:
la Tutela de Derechos es una garantía de específica relevancia procesal penal, que puede usar el imputado cuando ve afectado y vulnerado uno o varios derechos establecidos específicamente en el artículo 71º del NCPP, quien puede acudir al Juez de Investigación Preparatoria para que controle judicialmente la legitimidad y legalidad de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público y repare, de ser el caso. Las acciones u omisiones que generaron el quebrantamiento del derecho de las partes procesales. La vía de tutela judicial sólo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha.
UNDÉCIMO. No obstante, el citado acuerdo plenario ha omitido contemplar los procesos en los que se formula la acusación directa; de manera que si los derechos que le asisten al sujeto procesado son cautelados hasta la culminación del proceso, la procedencia de una solicitud de tutela de derechos en etapa intermedia es viable y debe evaluarse en cada caso concreto.
DUODÉCIMO. Sobre el particular, verificamos que el motivo por el cual se plantea la tutela de derechos está circunscrito a cuestionar que, mediante escrito del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve (folio 65), se solicitó formalmente ante la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Mariano Melgar que se realicen diversas diligencias a fin de dilucidar los hechos investigados; frente a ello, pese a no haber brindado una respuesta a dicha solicitud, la fiscalía a cargo formuló requerimiento de acusación directa presentado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar el seis de octubre de dos mil veinte.
DÉCIMO TERCERO. Ahora bien, entre el escrito presentado por la recurrente ante fiscalía y la presentación del requerimiento de acusación directa obra en autos el escrito sumillado: “solicito diligencias” (folio 62) dirigido al Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar el quince de setiembre de dos mil veinte al amparo del artículo 337 del Código Procesal Penal, por el cual solicita que se ordene la realización de las diligencias previamente solicitadas en su escrito del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve; así también, obra el cargo de envío de correo electrónico del Estudio Jurídico que asume la defensa de la recurrente (folio 67 reverso), esto a las 09:32 horas del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con el asunto “Escrito Juzgado de Investigación Preparatoria Módulo Mariano Melgar”, en el que se consigna como datos adjuntos: “Escrito solicito diligencias juzgado”; obra el correo electrónico de cdg.mbjmmelgar@gmail.com (folio 68) a las 09:57 horas del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con el asunto “Fwd: Escrito Juzgado de Investigación Preparatoria Módulo Mariano Melgar”, en el que se consigna como datos adjuntos: “Escrito solicito diligencias juzgado” y un mensaje que indicó “Buenos días, el requerimiento debe ser presentado a la Fiscalía y ellos remitirnos el mismo, no de manera directa. Gracias”; obra el correo electrónico de cdg.mbjmmelgar@gmail.com (folio 69) a las 11:24 horas del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con el asunto “Re: Escrito Juzgado de Investigación Preparatoria Módulo Mariano Melgar” y un mensaje que indicó “Buenos días, como ya se le indicó el requerimiento lo debe hacer el Ministerio Público, sirva presentarlo donde corresponda. Gracias”.
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