Si se captura al autor del robo, ¿se considera que el delito quedó en grado de tentativa o de consumación? [Recurso de Casación N.° 1356-2021 /Ica]

Fundamentos relevantes: 7.1. En tal virtud, el criterio rector para identificar la consumación se sitúa en el momento en el que el titular o poseedor de la cosa deja de tener a esta en el ámbito de protección dominial y, por consiguiente, cuando el agente pone la cosa bajo su poder de hecho. Este poder de hecho —resultado típico— se manifiesta en la posibilidad de realizar sobre la cosa actos de disposición, aun cuando solo sea por un breve tiempo, es decir, cuando tiene el potencial ejercicio de facultades de dominio; solo en ese momento es posible sostener que el autor consumó el delito
7.3. La disponibilidad potencial debe ser sobre la cosa sustraída, por lo que: (a) si hubo posibilidad de disposición, y pese a ello se detuvo al autor y recuperó en su integridad el botín, la consumación ya se produjo; (b) si el agente es sorprendido in fraganti o in situ, perseguido inmediatamente y sin interrupción es capturado con el íntegro del botín, así como si en el curso de la persecución abandona el botín y este es recuperado, el delito quedó en grado de tentativa, y (c) si perseguidos los participantes en el hecho es detenido uno o más de ellos, pero otro u otros logran escapar con el producto del robo, el delito se consumó para todos.
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés
V. Fundamentos de derecho
Quinto. Conforme se expuso, en el caso, el tema jurídicamente relevante estriba en determinar si los hechos declarados probados dan cuenta que el delito atribuido a los procesados quedó en grado de tentativa o si, de lo contrario, nos encontramos frente a un delito cosumado. Ello en relación con la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, es decir, la denominada casación sustantiva o infracción de la ley material, en el supuesto de indebida aplicación de la norma sustantiva —que nos compete—, la que se da cuando el juez incurre en un error de conceptualización “que se materializa en una selección o adecuación de la norma equivocada”.
Sexto. En el marco de un Estado constitucional de derecho, es preciso ,que se tutelen los distintos derechos e intereses de los ciudadanos, por lo que se requieren instituciones y herramientas que permitan administrar justicia adecuadamente.
6.1. En ese contexto, el objeto del derecho penal se circunscribe a la prevención del delito —y las faltas— como medio protector de la persona humana y la sociedad (artículo I del Título Preliminar del Código Penal).
6.2. El sistema penal actúa como un control social “institucionalizado o formalizado”, y para su ejecución eficiente se requieren instituciones y herramientas que permitan administrar justicia adecuadamente. Así, el derecho penal atribuye conductas prohibidas a los individuos y establece como consecuencias a estos comportamientos distintas sanciones.
6.3. No obstante, la facultad del Estado de atribuir conductas prohibidas y sancionar a los sujetos que incurrieron en estas no responde a un poder absoluto, pues se establecen límites al ejercicio de la potestad punitiva denominados principios y derechos; estos deben orientar la interpretación y la aplicación normativa de los operadores de justicia.
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