Sospecha suficiente en la acusación



Acuerdo plenario n° 2-2012/CJ-116

Fecha de emisión: 26 de marzo de 2012

9. Es evidente, asimismo, que no puede cuestionarse en vía de tutela jurisdiccional penal el nivel de los elementos de convicción o su fuerza indiciaria para anular la FCIP, puesto que se trata de un presupuesto procesal —bajo cargo exclusivo de la jurisdicción ordinaria (así, STC N” 4845-2009-PHC/TC, del 7 de enero de 2010), cuyo control está reservado al requerimiento fiscal que da por conclusa la fase de investigación preparatoria e inicia la etapa intermedia, en cuyo caso se exige, ya no sospecha inicial simple, sino “sospecha suficiente” -se ha de esperar una condena con fuerte probabilidad, sospecha que a su vez alcanza a un convencimiento por el órgano jurisdiccional de la existencia de los presupuestos procesales y de la punibilidad de la conducta imputada—, plenamente controlable en este caso (vid: artículos 344°.1, 346°.1, 350°.1,'a” y 352°.2 y 4 NCPP).

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