TIPOS PENALES EN BLANCO: ¿LA MODIFICACIÓN DE LA LEY EXTRAPENAL PODRÁ APLICARSE RETROACTIVAMENTE SI FAVORECE AL IMPUTADO? [Casación N°1993-2021/Lambayeque]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N°1993-2021/LAMBAYEQUE

Lima, veintidós de mayo de dos mil veintitrés

PRIMERO. (…) Este tipo delictivo constituye una ley penal en blanco propia, en tanto que la remisión normativa se hace a disposiciones normativas de inferior jerarquía (a una instancia distinta de la propiamente penal, que da lugar a la remisión externa) (…) son leyes necesidades de complemento –es un supuesto singular de técnica legislativa–. Su legitimidad constitucional está en función no solo a que el supuesto de hecho de la norma penal se completa por otra norma producida por una fuente jurídica legítima, sino que, como señaló la STCE 127/1990, de cinco de julio, Fundamento Jurídico tercero, literal ‘b’, han de darse dos requisitos (i) que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal –utilizada mayormente, entre otros, en el Derecho penal ambiental (…) ; (ii) que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición –ello significa, apunta BUSTOS RAMÍREZ, que la ley en blanco ha de mantener la autonomía de la materia prohibida que describe, de suerte que el reglamento solo tendría por función señalar condiciones, circunstancias, límite y otros aspectos claramente complementarios, pero nunca entrar en definir lo prohibido mismo (…); y, (iii) que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción, para que la conducta calificada de delictiva queda suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite, y resulta de esta salvaguardada la función de garantía del tipo con la posibilidad de conocimiento de la actuación penalmente conminada. (…)

Es de distinguir si la ley en blanco solo asegura la obediencia de la norma complementaria, la derogación de la norma complementaria tiene efecto retroactivo al igual que, por lo demás, lo tiene la derogación de una prohibición; en cambio, si la ley en blanco asegura el efecto de regulación que persigue la norma complementaria, mediante la derogación de la norma complementaria se excluye la formación ulterior de este efecto de regulación, sin que, no obstante, queden nulos los antiguos efectos [JAKOBS, GÜNTHER: Derecho Penal Parte General, 2da. Edición, Editorial Pons, Madrid, 1997, p. 121].

CUARTO. (…) Recuérdese que el fundamento de la retroactividad de la ley más favorable responde principalmente al cambio de valoración jurídica en sentido desincriminador o atenuatorio que expresa la nueva ley, lo que se expresa en razones de justicia material, necesidad de pena (efectos preventivo-generales y especiales) y por aplicación del pro reo (…). Por lo expuesto, al haber variado la normativa extrapenal, limitando las exigencias sobre límites de extracción de anchoveta si se cumple el principio de debida información a la autoridad administrativa, también debe considerarse variado el injusto penal (…) y, tal como sucedieron los hechos, en aplicación de la nueva normativa extrapenal, el hecho materia del objeto procesal devino en atípico. Estas consideraciones determinan que no se inobservó precepto constitucional alguno, sea el de legalidad penal como el de tutela jurisdiccional.

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