TUTELA JURISDICCIONAL Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD [CASACIÓN N.° 1184-2017 EL SANTA]



SUMILLA:

1. Uno de los derechos que integra el contenido constitucionalmente garantizado de tutela jurisdiccional (artículo 139, inciso 3, de la Constitución) –de carácter prestacional y configuración legal– es tanto acceder libremente al órgano jurisdiccional a través de un proceso –y a todas sus instancias– y obtener una resolución definitiva, razonada y razonable, fundada en Derecho, congruente y, a ser posible, de fondo, que ponga fin irrevocablemente al conflicto, cuanto el acceso pleno al recurso legalmente previsto. 2. Ante una resolución de sobreseimiento, con independencia de la posición procesal del Fiscal Superior, el Tribunal Superior no puede ordenar al Fiscal Provincial que acuse. No obstante ello, (i) en cumplimiento del principio de legalidad, la Sala de Apelación sí puede establecer que un concreto motivo de sobreseimiento –que no se sustente en una apreciación del material investigativo, salvo temas de 1) infracción directa de reglas o preceptos de prueba o 2) de vulneración del derecho constitucional a la prueba– no se amolda a lo dispuesto en el artículo 344, apartado 2, del Código Procesal Penal, y declararlo así a fin de la reformulación del requerimiento, de suerte que el Fiscal deberá instar otro requerimiento excluyendo el motivo desestimado judicialmente o subsanando algún defecto en que ha incurrido, bajo la advertencia, claro está, que no está obligado a formular acusación.

SENTENCIA DE CASACION

FUNDAMENTOS DE DERECHO

TERCERO. Que uno de los derechos que integra el contenido constitucionalmente garantizado de tutela jurisdiccional (artículo 139, inciso 3, de la Constitución) –de carácter prestacional y configuración legal– es tanto acceder libremente al órgano jurisdiccional a través de un proceso –y a todas sus instancias– y obtener una resolución definitiva, razonada y razonable, fundada en Derecho, congruente y, a ser posible, de fondo, que ponga fin irrevocablemente al conflicto, cuanto el acceso pleno al recurso legalmente previsto (GIMENO SENDRA, VICENTE: Introducción al Derecho Procesal, Editorial Colex, Madrid, 2004, p. 224). Una aplicación de la legalidad que sea arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no puede considerarse fundada en Derecho –la motivación debe atender al sistema de fuentes normativas– (PICÓ I JUNOY, JOAN: Las garantías constitucionales del proceso, J. M. Bosch Editor, Barcelona, 1997, p. 61).

CUARTO. Que, en el presente caso, se estimó que el principio acusatorio impide que el órgano jurisdiccional pueda realizar un control de legalidad sobre la resolución impugnada en función a las alegaciones de las partes, en especial de la víctima recurrente. El principio acusatorio no tiene esa dimensión. Se limita a garantizar que el juez mantenga su imparcialidad, para lo cual es necesario una clara separación entre quien acusa, quien se defiende y quien enjuicia; una distinción precisa entre las etapas de investigación preparatoria y de enjuiciamiento y su atribución a órganos distintos; la prohibición de que se puede condenar más allá de la acusación formulada;, y la interdicción de la reforma en peor en sede de impugnación (BUJOSA VADELL, LLORENC y otros: Nociones preliminares de Derecho Procesal Penal, Ediciones Atelier, Barcelona, 2016, p.20).

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