¿VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA LA ACTUACIÓN ANTICIPADA DE LA DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO? [Apelación N°220-2022/Huancavelica]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN N°220-2022/HUANCAVELICA


Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés

Fundamentos jurídicos destacados:

6.10. Por lo tanto, en el presente caso, no cabe duda de la concurrencia de un riesgo comprobado en la integridad del testigo protegido, por lo que, naturalmente, se hace razonable la necesidad y urgencia de anticipar su declaración, dado que existe el riesgo de que la información que pudiera brindar se vea alterada o desaparezca en un futuro —al momento del juicio oral—, ante las amenazas que ha venido sufriendo. Así, conforme al artículo 242 del Código Procesal Penal, resulta procedente la actuación de la prueba de manera anticipada en caso de urgencia por exposición a violencia o amenazas en contra de la fuente de prueba —testigo—.

6.11. Si bien se podría cuestionar el perjuicio al derecho de defensa, los déficits que se causen con la actuación de la prueba en estos términos deberán ser compensados con medidas que permitan combatir la fiabilidad y la credibilidad del testigo. Así, deberá concederse a la defensa la posibilidad de interrogar al testigo protegido, aun cuando no sea posible el levantamiento de las medidas de protección dictadas a favor del testigo a fin de salvaguardar su integridad.

6.12. Asimismo, al momento de la valoración de la prueba y la emisión de la decisión final, “la condena no puede estar fundada únicamente o en grado decisivo en declaraciones realizadas por testigos de identidad reservada”3, sino que para enervar la presunción de inocencia deberán resultar coherentes con otros elementos de prueba que las corroboren, ya sean pruebas periciales, personales o documentales.

6.13. Por lo tanto, conforme a lo expuesto, no hay razones para declarar la improcedencia de la actuación de la prueba anticipada en el presente caso. Entonces, corresponde confirmar la recurrida y declarar infundado el recurso planteado en su contra.

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