EL PERITO DE PARTE TIENE LA FACULTAD DE PRESENCIAR LAS OPERACIONES DEL PERITO OFICIAL [EXPEDIENTE:00019-2018-9-5201-JR-PE-03]



CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
SALA PENAL NACIONAL DE APELACIONES ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
EXPEDIENTE: 00019-2018-9-5201-JR-PE-03

Lima, 8 de febrero de 2019

V. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO

El Sistema Procesal Penal Peruano

5.1. Dentro de los principios y derechos de la función jurisdiccional, el artículo 139°, inciso 3, de la Constitución Política del Perú reconoce la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional, de tal manera que se garantiza que ninguna persona pueda ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

5.2. El profesor italiano Michelle Tarufo conceptualiza al proceso como “un lugar en que se aplican normas, se realizan valores, se aseguran garantías, se reconocen derechos, se tutelan intereses, se efectúan elecciones económicas, se enfrentan problemas sociales, se asignan recursos, se determina el destino de las personas, se tutela la libertad de los individuos, se manifiesta la autoridad del Estado y se resuelven controversias por medio de decisiones deseablemente justas (...)”. Asimismo, hace referencia a que “cada ordenamiento procesal constituye un contexto particular, con sus reglas, sus mecanismos, sus valores, de modo que el análisis debiera situarse en cada sistema particular y conformarse a él, para, a lo sumo, verificar su coherencia interna. De este modo se adoptaría una perspectiva radicalmente relativista, en virtud de la cual cada sistema procesal tendría su propia historia y se justificaría de forma autorreferencial (…). Cada ordenamiento procesal encontraría en sí mismo, y solo en sí mismo, su propia justificación”.

5.3. Los jueces supremos en lo Penal de la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N.° 6–2011/CJ–116 señalan que “el proceso es una institución de Configuración legal, que se encuentra plasmado en las leyes procesales el Código Civil –que es la norma procesal común de todo el sistema procesal–; la Ley Orgánica del Poder judicial –en adelante LOPJ–, que tiene muy diversas normas procesales y que informan, en segundo orden y frente al silencio de la Ley procesal común y de las leyes procesales específicas, todo el proceso jurisdiccional; y, en lo que corresponde al ámbito penal, el Código Procesal Penal. Este ultimo Código, en su Título Preliminar, no sólo reconoce como derechos procesales el juicio previo y público -de directa relevancia constitucional (artículo 139. 4 y 10); también establece que el enjuiciamiento ha de ser oral y contradictorio (artículo 1.2)”.

5.4. En ese sentido, para determinar el proceso penal peruano nos debemos remitir a los principios y derechos establecidos en el Título Preliminar del CPP, de los cuales resaltamos las siguientes:

a) El derecho a la presunción de inocencia.
b) Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio.
c) La intervención de las partes en el proceso en igualdad de posibilidades.
d) El derecho al debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales.
e) Titularidad de la acción penal del Ministerio Público, bajo los principios de objetividad y legalidad.
f) Prohibición de interpretación extensiva o analógica, mientras no favorezcan al imputado o el ejercicio de sus derechos.
g) Legitimidad de la prueba.

5.5. En ese sentido, se tiene que entre los principales aspectos que regula nuestro CPP, y permiten establecer el sistema procesal son:

a) La Fiscalía -órgano autónomo de derecho constitucional- está encargada de la persecución del delito y la conducción de la investigación penal, la cual ha de ser objetiva y apunta a la búsqueda de la verdad.
b) El imputado y su defensa, al igual que la víctima, pueden conocer las actuaciones de la investigación, proponer y participar en la ejecución de las mismas.
c) Las actuaciones de la investigación preparatoria tienen carácter preparatorio del juicio, en el cual rige el principio de contradicción en su base estructural y de inmediación y oralidad en su modo de actuación.
d) La existencia de una etapa intermedia destinada al control de la investigación.
e) En juicio oral se reconoce la imparcialidad judicial, pues la iniciativa probatoria es de las partes, no obstante, el juez podrá formular preguntas a los órganos de prueba, y acordar de oficio la admisión de pruebas nuevas.
f) La presencia de un juez profesional, además, de la facultad de recurrir contra decisiones definitivas: sentencias y resoluciones equivalentes.
g) La correlación entre la acusación y el fallo, cuya finalidad esencial consiste en la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.

5.6. En ese orden de ideas, consideramos que si bien el sistema procesal penal peruano es propio, pues es definido por las derechos, principios y valores particulares, debemos reconocer que tenemos influencia del sistema europeo–continental, lo cual implica características del sistema acusatorio, con mayor o menor intensidad de la aplicación de sus principios de acuerdo a la etapa del proceso en la que nos encontremos (primacía de la escrituralidad en los requerimientos en investigación preparatoria y primacía de oralidad en etapa de juicio), razones por la cuales nuestro proceso penal pertenece al sistema procesal acusatorio.

LEER MÁS…

Archivos: