Amparo contra normas legales autoaplicativas


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp N.° 05719-2005-AA/TC
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2005
Fundamento destacado:

Se señala, que el artículo 200º numeral 2 de la Constitución no prohibe la interposición de la demanda de amparo contra normas legales, siempre que éstas lesionen, en sí mismas, derechos fundamentales, es decir tengan una eficacia lesiva directa. En todo caso, lo que tal disposición establece es que mediante un proceso constitucional de la libertad se pretenda hacer un control abstracto de normas, existiendo para tal efecto el Proceso de Inconstitucionalidad. Esta limitación, al tratarse de la tutela de derechos fundamentales, debe ser interpretada lo más restrictivamente posible, a fin de optimizar el acceso a la justicia de los ciudadanos.

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