¿Cuándo procede la 'Queja de derecho' o 'elevación de actuados' y qué implicaciones tiene en las disposiciones de archivo y reserva provisional?


FUNDAMENTO DESTACADO:

8. De lo expuesto, se infirió que la queja de derecho o elevación de actuados procedía solamente con disposiciones que archivan las actuaciones o reservan provisionalmente la investigación, siendo que la disposición recurrida por el investigado no declaraba archivar o reservar la investigación, por lo que no correspondía la elevación de los actuados al fiscal superior.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 15 días del mes de mayo de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La demandante pretende que se declare nula la Providencia Fiscal 14, de fecha 17 de octubre de 2017, que declaró improcedente la solicitud de queja de derecho interpuesta contra la Disposición 3, de fecha 18 de setiembre de 2017. En tal sentido, a la luz de los hechos expuestos en la demanda y de los recaudos que obran en ella, se trata de determinar si la cuestionada resolución vulnera el derecho fundamental a la pluralidad de la instancia.

El derecho fundamental a la pluralidad de instancia

2. En la sentencia recaída en el Expediente 4235-2010-PHC/TC, el Tribunal Constitucional, respecto al contenido del derecho a la pluralidad de la instancia, señaló que se trata de un derecho fundamental que "tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de similar naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal".

 

 

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