Exigencia de actuación de las autoridades de fiscalización competentes [ACUERDO PLENARIO 02.A-2023/CIJ 112]

ACUERDO PLENARIO
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
§ 1. FUNDAMENTO CONVENCIONAL, CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL INFORME FUNDAMENTADO
8°. Son múltiples las razones para abordar el tema del informe fundamentado en el marco de los delitos ambientales previstos en el Título XIII Delitos Ambientales Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III y Capítulo IV del Código Penal. Su protección tiene como fuente la Constitución como ley suprema de la República del Perú, conforme lo establece el artículo 511 .La Constitución garantiza que toda persona tiene derecho a gozar de un ambienteequilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (artículo 2, 22) y al lado de esta disposición existen otras que están ubicadas en el Título III del Régimen Económico Capítulo II del Ambiente y los Recursos Naturales que se refieren a la promoción del uso sostenible de los recursos naturales (artículo 67)2 y a la obligación de la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas (artículo 68)3 . Todos estos preceptos están vinculados a los principios de sostenibilidad, prevención y precautorio previsto en los artículos V, VI y VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente 28611 –en adelante, LGA–.
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