Procedencia del amparo ante amenaza cierta y de inminente realización


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp N.° 2516-2003-AA/TC
Fecha de emisión: 28 de junio de 2004
Fundamento destacado:

2. Para que proceda una acción de garantía en el caso de amenaza de violación de un derecho constitucional , es necesario que la amenaza sea cierta, y de inminente realización. La certeza está referida a la veracidad de la amenaza, es decir, la seguridad objetiva de que ésta va a acontecer no por suposición subjetiva del recurrente, sino porque el juez la encuentra objetivamente planteado en el caso concreto. La inminencia, en cambio, está referida a la inmediatez o «proximidad»de la amenaza.

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