LA CORTE SUPREMA DICTAMINÓ QUE LA FALSEDAD IDEOLÓGICA ES UN DELITO DE PELIGRO Y NO DE LESIÓN


13 de junio del 2022.- Corte Suprema estableció que el delito de falsedad documental es un delito de peligro, no de lesión, que se consuma cuando se produce la alteración de la verdad y no requiere que esa alteración haya producido sus efectos en el tráfico jurídico.

La Casación 341-2021, Áncash de fecha 16 de mayo de 2022, indica que la falsedad ideológica se presenta cuando consta o se hace constar en un acto jurídico, incluso exteriormente verdadero, declaraciones mendaces. El documento no es falso en sus condiciones de existencia, sino que son falsas las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas.