FONDOS COLECTIVOS ANTE LA JUSTICIA: ¿TIPIFICACIÓN PENAL POR ESTAFA, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL O INFRACCIÓN A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR?
El artículo analiza la naturaleza jurídica de los conflictos derivados de los contratos de fondos colectivos en el Perú, evaluando la procedencia de las vías penal, civil y administrativa. Sostiene que el mero incumplimiento contractual o la frustración de expectativas del adherente no configuran, por sí mismos, el delito de estafa, salvo que se acredite un engaño doloso previo a la celebración del contrato. En ese sentido, concluye que la tutela principal corresponde al Derecho Civil y, especialmente, al Derecho de Protección al Consumidor a través de INDECOPI, reservando la intervención penal como última ratio únicamente para supuestos de fraude debidamente acreditado.
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