APRUEBAN REGLAMENTO CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN TRANSPORTE PÚBLICO


REGLAMENTO QUE REGULA EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL

EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE COMPETENCIA

DE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Establecer las disposiciones que regulan las acciones para una atención inmediata a las personas víctimas de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), así como dentro de su infraestructura complementaria, a través de la participación de las/los usuarias/os del servicio, reportando los hechos en su calidad de víctima o testigo, y la coordinación y articulación de acciones institucionales e intersectoriales.

Artículo 2.- Finalidad

Contribuir en el proceso de erradicación de la violencia sexual contra las mujeres, niñas/os, adolescentes y hombres, bajo la modalidad de acoso sexual en el servicio público de transporte regular, a fin de contar con un servicio público de transporte regular de personas seguro y digno en Lima y Callao.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte de las unidades de organización de la ATU, así́ como de las/ los operadoras/es, conductoras/es, tripulación, personal de seguridad y las demás personas que participan en la prestación del servicio público de transporte regular en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao de competencia de la ATU, así como a los/las usuarias/os de dicho servicio.

Artículo 4.- Definiciones 4

4.1. Acosador/a sexual: Toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos.

4.2. Acoso sexual en espacios públicos: Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra o más personas, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito creando en ellas hostilidad, degradación y humillación. El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

a) Manifestaciones verbales: Expresiones de carácter escrito u oral, tales como comentarios, silbidos, sonidos o insinuaciones de carácter sexual u otras de similar naturaleza.

b) Manifestaciones gestuales: Gestos, posturas corporales y otras señales de contacto visual de carácter obsceno o de similar naturaleza que sean considerados por la víctima como insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

c) Manifestaciones físicas. Tales como tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación en el transporte o lugares públicos, exhibicionismo o mostrar los genitales u otros de similar naturaleza. Dichas conductas pueden sancionarse administrativamente (Ordenanzas Municipales) y a través de las figuras legales establecidas en el Código Penal: acoso (Art. 151), tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento (Art. 176), en el caso de agravio a menores (Art. 176-A), acoso sexual (Art. 176-B), exhibiciones y publicaciones obscenas (Art. 183), faltas contra las buenas costumbres (Art. 450) y en normas que las complementen, modifican o reemplacen.

 

 

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