CONGRESO APRUEBA DICTAMEN DE PROYECTO DE LEY QUE LIMITA Y CONDICIONA EL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ.


LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 473, 476-A Y 481-A DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y EL ARTÍCULO 409-B DEL CÓDIGO PENAL, A FIN DE FORTALECER EL PROCESO ESPECIAL POR COLABORACIÓN EFICAZ

Artículo 1. Modificación de los artículos 473,476-A y 481-A del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957 Se modifican los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

“Artículo 473.- Fase de corroboración

(…)

3. El Fiscal, podrá celebrar reuniones con el aspirante en presencia de su abogado defensor. Asimismo, celebrará un Convenio Preparatorio, que precisará —sobre la base de la calidad de la información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción— los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración.

4. La declaración del aspirante será recibida directamente por el fiscal del caso en presencia de su abogado. Se realizará donde señale el fiscal y se registrará en el acta, así como en un medio audiovisual que se conservará hasta su remisión al juez junto con los demás actuados.

5. El aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad. Cuando la falsedad se descubra con posterioridad a la aprobación judicial del acuerdo, el fiscal solicitará su revocación de acuerdo, con lo establecido en el artículo 480. En caso se revoque el acuerdo, se continuará con el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal, según corresponda.

(…)

10. Está prohibido corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes.

11. El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho (8) meses; por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro (4) meses; en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho (8) meses. Cumplido el plazo, el fiscal procederá conforme a lo previsto en el artículo 477 del presente código.

12. El fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.