DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-EF. DISPONEN REAJUSTE DE PENSIONES PERCIBIDAS POR PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 20530, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 28449 Y LEY Nº 28789 Y AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS.


Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.


Artículo 1.- Reajuste de pensiones
Reajustar, a partir de enero de 2016, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2015, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.

El monto de dicho reajuste ascenderá a TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.

En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

Para revisar la norma completa visita la Sección de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.