DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES NO ES VULNERADO SI UNA PERSONA PERTENECIENTE A UN GRUPO DE WHATSAPP ENVÍA LOS MENSAJES A UN TERCERO


01 de julio de 2022.- Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 4/2022 del Expediente N° 00962-2019-PA/TC estableció que el derecho al secreto de las comunicaciones de los trabajadores mediante un chat grupal no se vulnera si uno de ellos envía las conversaciones de manera voluntaria al empleador, puesto que, esta tiene relevancia siempre y cuando un tercero o ajeno a la conversación pretenda sustraer, intervenir o interceptar la información vertida en estos mensajes.