DESVINCULACIÓN DEL TIPO PENAL.


SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 541-2021/LIMA ESTE

Fecha de emisión: 20 de julio de 2021

Fundamento destacado:

a) De las alegaciones vertidas en el proceso y de la prueba actuada no se generó certeza respecto a que el encausado tuviera el propósito de acabar con la vida de su cónyuge, pero es innegable la presencia de agresión física en un contexto de violencia familiar.

b) El ámbito de protección del tipo penal, regulado por el artículo 122-B del Código Penal, se desprende de la interpretación de los elementos objetivos del tipo penal —con inclusión de sus elementos de contexto—, que incluyen de un lado todo tipo de agresiones de menor entidad —o levísimas— cometidas contra una mujer por su condición de tal —violencia de género— y, por otro lado, agresiones levísimas cometidas entre integrantes del grupo familiar —violencia domestica—.