DISPONEN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS LABORALES RATIFICADAS EN SEGUNDA INSTANCIA AUN DE EXISTIR RECURSO DE CASACIÓN.


22 de octubre (Alerta Informativa).- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la ejecución de las sentencias en materia laboral cuando exista una resolución de segunda instancia que declara fundada las pretensiones del demandante, aun cuando se interponga recurso de casación ante la Corte Suprema.

“(…) corresponderá a las salas superiores, una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante remitir, de oficio, el expediente original al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias”, precisa la Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ.

Así lo estableció el órgano de gestión judicial, que preside Elvia Barrios Alvarado, con el objeto de brindar mayor eficiencia y celeridad en la tramitación de los recursos de casación y procesos judiciales laborales, de manera compatible con el mandato de ejecución anticipada de las sentencias judiciales.

La norma, asimismo, dispone remitir únicamente a la Corte Suprema fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista y recurso de casación.

Fuente: Diario Oficial el Peruano