EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS ALCANZA, PRIMA FACIE-, A CUALQUIER FUENTE FORMAL.


SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Exp. N.° 2050-2002-AA/TC

Fecha de emisión: 16 de abril de 2003

Fundamento destacado.

24. “(…) La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. Si bien dicho precepto constitucional establece que es la “ley” la que tiene que ser publicada, el Tribunal Constitucional considera que en dicha frase debe entenderse, prima facie, a cualquier fuente formal del derecho y, en especial, aquellas que tienen una vocación de impersonalidad y abstracción. Ajuicio de este Colegiado, la publicación de las normas en el diario oficial El Peruano es un requisito esencial de la eficacia de las leyes y de toda norma jurídica, a tal extremo que, una norma no publicada, no puede considerarse obligatoria (...).