INCORPORAN NUEVO DELITO DE POSESIÓN ILEGÍTIMA DE DISPOSITIVOS PARA ADULTERAR, REEMPLAZAR, DUPLICAR O MODIFICAR IMEI


DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1338, EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1215 Y EL CÓDIGO PENAL, A FIN DE DICTAR MEDIDAS PARA COMBATIR EL EMPLEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES EN LA DELINCUENCIA


Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; el Decreto Legislativo Nº 1215, Decreto Legislativo que brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la ejecución de diversos delitos; y, el Código Penal, con la finalidad de combatir y mitigar el empleo de los equipos terminales móviles en la delincuencia, y establecer disposiciones que doten de mayor seguridad la contratación y baja de los servicios públicos móviles.Artículo 5.- Incorporación del artículo 222-D al Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635.
Se incorpora el artículo 222-D del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 222-D.- Posesión ilegítima de dispositivos para adulterar, reemplazar, duplicar o modificar IMEI
El que posea dispositivos, aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos con la finalidad de ser utilizados en la adulteración, reemplazo, duplicación o modificación de IMEI lógico o físico de terminales móviles de comunicación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36.
La misma pena se aplica al que, promueva, facilite o financie la obtención de los aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos para la finalidad señalada en el primer párrafo.”
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; el Decreto Legislativo Nº 1215, Decreto Legislativo que brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la ejecución de diversos delitos; y, el Código Penal, con la finalidad de combatir y mitigar el empleo de los equipos terminales móviles en la delincuencia, y establecer disposiciones que doten de mayor seguridad la contratación y baja de los servicios públicos móviles.Artículo 5.- Incorporación del artículo

222-D al Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635.

Se incorpora el artículo 222-D del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

“Artículo 222-D.- Posesión ilegítima de dispositivos para adulterar, reemplazar, duplicar o modificar IMEI
El que posea dispositivos, aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos con la finalidad de ser utilizados en la adulteración, reemplazo, duplicación o modificación de IMEI lógico o físico de terminales móviles de comunicación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36.
La misma pena se aplica al que, promueva, facilite o financie la obtención de los aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos para la finalidad señalada en el primer párrafo.”

Artículo 6.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público.

 

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