LEY Nº 30472. LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MENSAJERÍA DE ALERTA TEMPRANA DE EMERGENCIAS (SISMATE).


Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 1. Creación del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE)
Dispónese la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), como ordenamiento centralizado de comunicación masiva cuya finalidad es orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la presente Ley
La presente Ley es de aplicación y observancia obligatoria por parte de las entidades de administración pública definidas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por las personas naturales o jurídicas que cuentan con títulos habilitantes para prestar servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 3. Competencias de las entidades públicas involucradas
3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) está a cargo de la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE.
3.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su reglamento, adopta las medidas necesarias para definir o validar el contenido de los mensajes de alerta a la población objetivo, así como dispone oportunamente la difusión de los mensajes de alerta a la población a través del SISMATE.

Artículo 4. Responsabilidades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones lo siguiente:
a) Garantizar la interoperabilidad con el sistema de comunicación integrado prevista en la primera disposición complementaria final de la Ley 29924, Ley que Sanciona la Realización de Llamadas Malintencionadas a las Centrales Telefónicas de Emergencias y Urgencias, referido al número único de emergencias y urgencias a nivel nacional.
b) La identificación de los niveles de seguridad y respaldo necesarios para el correcto funcionamiento del SISMATE.

Revisa la norma completa visitando la Sección de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.