LEY Nº 31347 LEY QUE MODIFICA LA LEY 28090, LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINAS.
Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, a fin de adecuar la norma a los cambios que se han producido luego de su emisión y a las competencias actuales que ejercen las entidades involucradas.
Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley 28090, Ley que regula el Cierre de Minas
Modifícanse los artículos 4, 6,7, 9, 10 y 11 de la Ley 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Autoridades competentes
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas para las actividades de la mediana y gran minería, y a los gobiernos regionales en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, aprobar los Planes de Cierre de Minas, sus modificaciones o actualizaciones, y administrar las garantías financieras constituidas. Así como, evaluar los aspectos económicos y financieros del Plan de Cierre de Minas, que comprenden las garantías ambientales constituidas, la estimación y sustento del presupuesto y el eventual reajuste de los montos de inversión.
Asimismo, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como en la Ley de Cierre de Minas y su reglamento en el marco de sus competencias:
a. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), para las actividades de la mediana y gran minería;
b. Los Gobiernos Regionales, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, a través de las Gerencias o Direcciones Regionales de Energía y Minas; y
c. La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana.
Puede revisar la norma completa en el siguiente enlace: https://bit.ly/3yZi82q