NOTARIOS DEBEN RESPONDER POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR DOLO O NEGLIGENCIA


Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación N° 3148-2018, La Libertad, que notarios la Ley les ha autorizado a dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren, formalizando la voluntad de los otorgantes y redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad; este, no puede, a su sola voluntad, dejar de requerir los documentos que la ley le exige que solicite.

Es así como todo profesional del Derecho- están sujetos a la regla genérica de no causar daño a nadie con sus actos, cuando eso no ocurre por acción u omisión, por dolo o negligencia deben responder por el daño causado.

Además, que si bien el Decreto Legislativo N.° 1049 es de alcance tributario y ha sufrido modificaciones, en virtud de su artículo 16 inciso d, en todos los casos impone como obligación del notario requerir los documentos exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales. A su vez, el artículo 25 de la referida ley, prescribe que entre tales instrumentos se encuentra la escritura pública.