Nueva modificación al reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades
Modifican el “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1023-2024-MP-FN
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, de fecha 8 de enero de 1993, se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el mismo que en sus artículos 155 al 169, hace referencia al objeto de las notificaciones, los tipos de notificaciones y las condiciones de las mismas. Con el Decreto Legislativo N° 957, de fecha 22 de julio de 2004, se aprueba el Nuevo Código Procesal Penal, en cuyos artículos 127, 129 y 132, se hace referencia sobre las notificaciones y citaciones que sean dirigidas a las partes procesales y/o interesados en los procesos, así como a las comunicaciones entre autoridades. En ese contexto, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2014, se aprueba el “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, con la finalidad de garantizar la validez, eficacia, oportunidad, transparencia y eficiencia en las actuaciones fiscales; así como, la seguridad y bienestar de los ciudadanos.En este contexto, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 729-2024-MP-FN, de fecha 14 de marzo de 2024, se conformó la Comisión Técnica de Trabajo encargada de revisar y proponer la modificación del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades; la misma que mediante el informe de visto plantea modificar e incorporar articulados al reglamento antes citado, con el objetivo de fortalecer los servicios que brinda el Ministerio Público. Con los vistos de la Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias.
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