PRETENDEN REGULAR LAS CAUSALES DE VACANCIA PRESIDENCIAL


LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU A EFECTO DE REGULAR LAS CAUSALES DE LA VACANCIA PRESIDENCIAL

Artículo 1.- Modificación del artículo 113 de la Constitución Política del Perú de 1993.

Modifíquese el artículo 113 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo al siguiente texto:

Vacancia de la Presidencia de la República

Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.

2. Su permanente incapacidad mental o física, declarada por el Congreso, con el voto no menor de dos tercios de su número legal, para lo cual se debe contar con el informe médico.

3. Su permanente incapacidad moral, declarada por el Congreso, en ese orden, por no menos de los dos tercios del número legal de los congresistas, debido a:

a. Cuando existan suficientes indicios que lo señalen como autor o cómplice de la comisión de delitos contra la administración pública, crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, delitos de violencia contra la mujer, entre otros, que revistan gravedad que hagan insostenible su continuidad en el cargo y por lo cuales se haya iniciado investigación y formulada acusación fiscal. b. Cuando no efectúe las acciones correctivas necesarias frente a la existencia de suficientes indicios que señalen que su personal de confianza esté involucrado, en calidad de autor y cómplice, en la

comisión de delitos contra la administración pública, crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, delitos de violencia contra la mujer, entre otros delitos que revistan gravedad y por los cuales se les ha iniciado investigación y formulada acusación fiscal.

 

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