PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE EN EL PROCESO REGISTRAL.


Tribunal Registral

Resolución nº 1322-2015-SUNARP-TR-L
Fecha de emisión: 07 de julio de 2015

Extracto:

3. El artículo 2016 del Código Civil consagra el principio de prioridad de rango por el cual la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el Registro. Asimismo, el artículo 2017 Código Civil señala que no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito; aunque sea de fecha anterior (prioridad excluyente). (…)

8. (…), es preciso reiterar conforma a lo expuesto en los puntos precedentes, que por el principio de prioridad de rango (también denominado prioridad preferente) la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. Así, conforme al artículo X del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP), los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respetivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario.

Fuente: Tribunal Registral.