PROPONEN AGREGAR LA MODALIDAD DE "AMENAZA" EN EL DELITO DE MOTÍN
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 348° DEL CÓDIGO PENAL QUE REGULA EL DELITO DE MOTÍN
Artículo Único, Modificación del artículo 348 del Código Penal
Se modifica el artículo 348 del Código Penal el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 348: Motín
El que, en forma tumultuaria, empleando amenaza o violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de este para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones o que no esté contemplado dentro de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años".
Lima, 17 de febrero de 2023