PROPONEN BRINDAR LA POSIBILIDAD AL FISCAL QUE RETIRE SU ACUSACIÓN EN ETAPA INTERMEDIA


LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 352—A, AL DECRETO LEGISLATIVO N° 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto incorporar el artículo 352—A, del Decreto Legislativo 957 Nuevo Código Procesal Penal, con el propósito de establecer como facultad del fiscal la posibilidad de retirar la acusación fiscal en la etapa intermedia, y reemplazarla por un requerimiento de sobreseimiento.

Artículo 2. Incorporar el Artículo 352-A al Decreto Legislativo 957

Se incorpora el artículo 352-A al Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:

"Artículo 352-A. El Fiscal podrá solicitar el retiro de la acusación en esta etapa cuando considere necesario abdicar de su pretensión; sustentado en audiencia preliminar, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 387 numeral 4. Aceptado el retiro, este deberá ser sustituido por un requerimiento de sobreseimiento".