PROPONEN FORTALECER LAS ATRIBUCIONES DEL ACTOR CIVIL
LEY QUE FORTALECE AL ACTOR CIVIL EN EL PROCESO PENAL PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS VÍCTIMAS Y AGRAVIADOS
Artículo 1.Objeto
La presente Ley, tiene por objeto garantizar el derecho a la defensa del agraviado o victima en el proceso penal, fortaleciendo las atribuciones del Actor Civil.
Artículo 2. Modificación de los artículos 100, 101, 102 y 104 del Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal
Se modifican los artículos 100, 101 y 102 y 104 del Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
"Artículo 100.- Requisitos para constituirse en actor civil
1. La solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito sin ser necesario la firma del abogado, en cualquier etapa del proceso penal, ante el Juez competente que conoce la causa. Además, se podrá presentar la solicitud de constitución en etapa de diligencias preliminares ante el fiscal ejerciendo las facultades descritas en el artículo 104, hasta la aceptación plena por el juez de investigación preparatoria.
2. La constitución del actor civil procederá aun cuando no se haya identificado el imputado.
3. Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad, con excepción del literal b):
a) Las generales de Ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de Ley de su representante legal;
b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder;
c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y,
d) La prueba documental que acredita su derecho, conforme al articulo 98.
"Artículo 101.- Oportunidad de la constitución en actor civil
La constitución en actor civil puede efectuarse desde que el Fiscal dispone la apertura de investigación preliminar hasta antes de la emisión de sentencia".
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