PROPONEN LA PROHIBICIÓN DE QUE LOS CONGRESISTAS SE DESEMPEÑEN COMO MINISTROS
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS CARGOS DE CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA Y MINISTRO DE ESTADO
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer la prohibición de los congresistas de desempeñar el cargo de ministro de Estado.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad fortalecer el régimen democrático, garantizando la autonomía e independencia de los poderes públicos y fortaleciendo la representación parlamentaria, mediante el establecimiento de la prohibición de los congresistas de la República de desempeñar el cargo de ministro de Estado.
Artículo 3. Modificación de la Constitución Política del Perú
Modifícanse los artículos 92, 126 y 129 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
"Artículo 92. La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública -incluyendo la de Ministro de Estado- excepto el desempeño, previa autorización del Congreso, como integrante de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
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