PROPONEN LEY DE GRATUIDAD DE MEDIOS PROBATORIOS EN SEGUNDA INSTANCIA PENAL


LEY DE PRECISIÓN DE LA GRATUIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN SEGUNDA INSTANCIA PENAL

Artículo 1.- Objeto de la ley

El objeto de la presente ley es incorporar el artículo 422-A al Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo 2.- Finalidad de la ley

La finalidad de la presente ley es fijar criterio legal para otorgar gratuidad a los medios probatorios admitidos en primera instancia y a las cuestiones de puro derecho para fomentar una adecuada Tutela Jurisdiccional Efectiva y Acceso a la Justicia.

Artículo 3.- Incorporación del artículo 422-A al Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal

Se incorpora el artículo 422-A al Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal:

"422-A. Gratuidad probatoria en pluralidad de instancias.

En los delitos de acción privada, cuando se interponga recurso de apelación, queja o casación, y los medios probatorios ya se encuentran admitidos en el expediente de primera instancia o segunda instancia o versen sobre cuestiones de puro derecho sobre sentencias, autos y/o decretos, no se requiere el pago de ninguna tasa judicial referida a los medios probatorios ya admitidos o a las resoluciones judiciales emitidas."